VISTO: el expediente N° 1270-69-001-2023 relacionado a la situación del generador de vapor: No. 5960 perteneciente a MEGALABS URUGUAY S.A. sito en Zelmar Michellini 1230, departamento de Montevideo; RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y estar auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad; II) que el equipo se encontraba operando en condiciones no seguras; III) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas; IV) que posteriormente Fiscalización Generadores de Vapor informó que se realizaron las pruebas de verificación, antes de los seis meses, por lo que corresponde morigerar la sanción en un 50%; CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 11 m2; II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia; ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, al Reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a MEGALABS URUGUAY S.A. (RUT 210231300018) una sanción equivalente a cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas (UI 5.737). 2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa. 4.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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